Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. III.5o.C.54 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.54 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182807
MateriaCivil

De acuerdo con la doctrina los tipos de relaciones jurídicas que derivan de la actuación del Estado y sus órganos son: de coordinación, que consiste en los vínculos entablados por una diversidad de causas entre dos o más personas físicas o morales en su calidad de gobernados; de supraordenación, que estriban en las efectuadas entre los diferentes órganos de gobierno en el desempeño de sus atribuciones; y, de suprasubordinación, que son las que surgen entre los órganos de autoridad, por una parte y el gobernado por otra. En estas últimas la autoridad desempeña frente al particular actos de autoridad propiamente dichos, los cuales se traducen en la ejecución de una decisión proveniente de un órgano del Estado en ejercicio de su poder de imperio, que trae como consecuencia crear, modificar o extinguir alguna situación de hecho o de derecho. De lo anterior se sigue que sí constituye un acto de autoridad la suscripción de escrituras por parte de la citada comisión en beneficio de alguna persona por motivo del decreto expropiatorio relativo, debido a que su proceder se circunscribe a cumplir con el decreto; de ahí que la expedición del título lo hará a favor de quien demuestre tener mejor derecho a la regularización; por tanto, no es dable afirmar que en esa clase de eventos exista una relación de coordinación entre la Corett con el posible beneficiario, puesto que para que así fuera sería necesario que dicho organismo público tuviera facultades para escriturar a cualquier persona que quisiera contratar sin importar si tiene o no derecho a regularizar. En esa virtud, el juicio civil resulta improcedente para que se decrete la nulidad de una escritura expedida por el susodicho organismo público descentralizado en atención al cumplimiento del decreto expropiatorio relativo, toda vez que los Jueces o tribunales del orden civil que conozcan de ese procedimiento carecen de jurisdicción para decidir...

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