Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. III.2o.T.6 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.6 A
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro182934
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Tratándose del análisis de una causal de improcedencia motivo de una determinación de sobreseimiento a que hubiera arribado un Juez de Distrito, no es dable que se examinen los razonamientos en los que se sustentó esa determinación, en suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, aplicable a la materia administrativa, ante la ausencia de agravios en su contra, toda vez que si bien es de orden público el estudio oficioso de las causales de improcedencia, cuando el Juez de Distrito sobresee por una causa determinada ya no está de por medio el interés público, porque en tal supuesto entra en juego sólo el interés privado de la parte afectada, por lo que el estudio del sobreseimiento debe emprenderse sólo a la luz de los agravios que se hagan valer por la parte recurrente.


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