Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. III.2o.P.10 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.10 A
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro182936
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, impone la obligación a los empleadores retenedores de realizar el cálculo del subsidio acreditable y no acreditable en términos de lo preceptuado en el ordinal 80-A de la citada ley, respecto de los ingresos percibidos por las personas que les hubieran prestado un servicio personal subordinado, al igual que la de comunicar lo anterior a éstas últimas, a fin de que puedan determinar el monto del impuesto a su cargo y aplicar el subsidio al que tienen derecho, en caso de que presenten la declaración en forma opcional o por encontrarse obligados a ello, en virtud de que son los contribuyentes del impuesto en mención, ya que los empleadores son quienes tienen a su alcance los medios necesarios para allegar los datos requeridos para ese efecto. Por ende, el artículo 141-A de referencia sí precisa expresamente, en forma lógica y justificable, el procedimiento o mecanismo a seguir para calcular el monto del subsidio acreditable a que tienen derecho los contribuyentes contra el pago del impuesto en mención. De lo anterior se concluye que el cálculo en cuestión no se realiza libremente y a criterio del propio contribuyente, sino conforme al procedimiento condigno, el que en forma expresa prevé el artículo 141-A, el cual a su vez remite al artículo 80-A, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues la declaración anual con ese propósito y el subsidio acreditable que puede aplicarse, se llevan a cabo tomando en cuenta el coeficiente determinado por el empleador, en...

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