Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. III.2o.P.109 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.109 P
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro182986
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si en el procedimiento penal federal tramitado por vía ordinaria, el J. de Distrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 del Código Federal de Procedimientos Penales, una vez decretado el auto de formal prisión y antes de cerrada la instrucción, inmediatamente declara agotado el periodo en mención (un día después), sin otorgarle previamente al inculpado un periodo probatorio, es evidente que ello constituye una violación a la fracción V, apartado A, del artículo 20 constitucional y, a su vez, a las leyes del procedimiento, conforme a lo previsto en la fracción XVII del numeral 160 de la Ley de Amparo, pues si bien el juzgador, previo al cierre de instrucción, debe agotarla, es obvio que la intención del legislador, en principio, es la de otorgar al procesado un periodo preprobatorio y, una vez transcurrido, concederle otros diez días fatales con el objeto de que si en el anterior lapso se vio imposibilitado para ofrecer los medios de prueba que a su interés pudiera convenir, en esta nueva oportunidad el procesado esté en aptitud de ofertar los medios de convicción respectivos, con el propósito de acreditar y justificar sus argumentos defensivos; por tanto, si el J. de la...

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