Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. III.3o.A.6 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.6 K
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183595
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Conforme al artículo 52 de la Ley de Amparo, el incidente de competencia finaliza con la aceptación del juzgador al que se declinó la competencia, adquiriendo tal resolución fuerza de cosa juzgada. Por tanto, si no median circunstancias supervenientes, la pretensión del J. de Distrito de rechazar la competencia que le fue declinada, cuando ya la había aceptado, resulta improcedente, pues la incidencia competencial concluye precisamente con la aceptación del conocimiento del asunto. Admitir que el J. que ya aceptó la competencia se desdiga y propicie que resurja tal cuestión, contradice a la lógica y a los principios de legalidad, seguridad jurídica, cosa juzgada y expeditez.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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