Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. III.5o.C.50 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.50 C
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183601
MateriaDerecho Civil,Civil

El Juez válidamente puede ordenar la expedición y registro de la cédula hipotecaria cuando el demandado principal y actor reconvencional solicitan el pago del crédito que la hipoteca garantiza, toda vez que ello es una consecuencia del ejercicio de la acción hipotecaria según lo previenen los artículos 669 y 671 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; sin que sea exclusivo de la vía sumaria, ya que no existe dispositivo alguno que así lo indique. Por el contrario, si se parte de la base de que el reconvencionista no pudo elegir la vía sumaria para deducir su acción, pues se vio obligado a contrademandar en la vía ordinaria bajo la que se sigue el juicio...

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