Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. III.2o.P. 84 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P. 84 P
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183651
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 315 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, en síntesis, establece que si el juzgador al revisar el expediente encontrare en el procedimiento que no existen ya diligencias pendientes de practicar, por haberse desahogado las promovidas por las partes o decretadas por él mismo, declarará agotada la averiguación (instrucción) y dará vista a las partes por el plazo de diez días para que promuevan los medios de prueba que estimen pertinentes. Luego, si el J. natural, en lugar de acatar lo dispuesto por tal norma, es decir, tener por agotada la instrucción, declara el cierre de esta etapa procesal y pone las actuaciones a la vista del Ministerio Público para que formule sus conclusiones, acorde a lo previsto por el numeral 318, párrafo primero, de la ley adjetiva invocada, es evidente que con ello se deja en estado de indefensión al quejoso, porque no se le proporcionaron los datos necesarios para su defensa, en la medida de que el agotamiento de la instrucción tiene por objeto que las partes hagan un repaso de su...

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