Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. III.5o.C.42 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.42 C
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183905
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Cuando el objeto de la cesión de derechos litigiosos no se encuentre subjúdice, en virtud de que ya existe sentencia ejecutoriada, no procede aquélla. Mas ello no impide la transmisión de los derechos adquiridos a través de un contrato de compraventa en el que, el que obtuvo sentencia favorable enajena tales derechos, habida cuenta que no se afecta la cosa juzgada, puesto que no se altera o modifica el importe de lo sentenciado, sino únicamente se sustituye al acreedor; sin que obste que ese convenio no se hubiera notificado al deudor, dado que, aparte de no haberse pactado así, el artículo 1537 del Código Civil de Jalisco autoriza a que la cesión se haga aun sin consentimiento del deudor.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 118/2003. Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple. 15 de mayo de 2003...

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