Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. III.5o.C.33 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.5o.C.33 C |
Fecha de publicación | 01 Junio 2003 |
Fecha | 01 Junio 2003 |
Número de registro | 184152 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil |
La lectura del artículo 1094, fracción VI, en relación con el 1203 del Código de Comercio pone de manifiesto que la legislación mercantil vigente sí regula la figura del tercero llamado a juicio, puesto que establece la posibilidad de que se haga tal denuncia al mencionar cuál es su objeto (que perjudique al tercero la sentencia que se dicte en el proceso); además, en forma expresa señala que la persona que se cite con ese carácter "tendrá calidad de parte", e incluso especifica los derechos procesales que se le deben otorgar (ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos). Luego, como dicha figura se encuentra dentro del libro quinto, título primero, capítulo VIII, que establece las disposiciones generales a los juicios mercantiles, se entiende que es aplicable a todos los procedimientos que se ventilan en esa materia, esto es, a los ordinarios, ejecutivos y especiales, dado que el legislador no hizo salvedad alguna, razón por la que donde éste no distinguió no es dable hacerlo al juzgador. A lo que debe añadirse que no se desvirtuaría la naturaleza de los juicios ejecutivos por la admisión de tal denuncia de juicio a tercero, toda vez que si bien dichos procesos se fundan en títulos que traen aparejada ejecución, cuyo cobro se pretende realizar a través de un trámite sumario, ello no implica que deba omitirse llamar a una parte que le perjudicará la sentencia que en su oportunidad se pronuncie, puesto que se...
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