Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. III.5o.C.33 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.33 C
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184152
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

La lectura del artículo 1094, fracción VI, en relación con el 1203 del Código de Comercio pone de manifiesto que la legislación mercantil vigente sí regula la figura del tercero llamado a juicio, puesto que establece la posibilidad de que se haga tal denuncia al mencionar cuál es su objeto (que perjudique al tercero la sentencia que se dicte en el proceso); además, en forma expresa señala que la persona que se cite con ese carácter "tendrá calidad de parte", e incluso especifica los derechos procesales que se le deben otorgar (ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos). Luego, como dicha figura se encuentra dentro del libro quinto, título primero, capítulo VIII, que establece las disposiciones generales a los juicios mercantiles, se entiende que es aplicable a todos los procedimientos que se ventilan en esa materia, esto es, a los ordinarios, ejecutivos y especiales, dado que el legislador no hizo salvedad alguna, razón por la que donde éste no distinguió no es dable hacerlo al juzgador. A lo que debe añadirse que no se desvirtuaría la naturaleza de los juicios ejecutivos por la admisión de tal denuncia de juicio a tercero, toda vez que si bien dichos procesos se fundan en títulos que traen aparejada ejecución, cuyo cobro se pretende realizar a través de un trámite sumario, ello no implica que deba omitirse llamar a una parte que le perjudicará la sentencia que en su oportunidad se pronuncie, puesto que se...

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