Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2003 (Tesis num. III.5o.C.26 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.26 C
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Número de registro184260
MateriaDerecho Procesal,Civil

El término de tres días previsto en el artículo 1079, fracción VIII, de dicho ordenamiento, antes de las reformas indicadas, debe entenderse que empieza a correr al día siguiente de aquel en que surte efectos la notificación, esto es, a las doce horas del día posterior al de la publicación en el Boletín Judicial, puesto que esto último así lo prevé el artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria. Sin que ello contravenga lo estatuido por el artículo 1075 de la referida ley mercantil, que establece que: "Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación ...", toda vez que esa...

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