Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2003 (Tesis num. III.1o.P.60 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-04-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.P.60 P
Fecha de publicación01 Abril 2003
Fecha01 Abril 2003
Número de registro184430
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La limitante que establece el numeral 378 del Código Federal de Procedimientos Penales, referente a que "Sólo se admitirá la prueba testimonial en segunda instancia, cuando los hechos a que se refiera no hayan sido materia del examen de testigos en primera instancia.", debe interpretarse de una manera coordinada y en relación con los diversos numerales 373 y 376 del mismo ordenamiento adjetivo (que previenen que no hay más obstáculo para la posibilidad de proponer pruebas en la apelación en las causas penales federales, que el hacerlo con los requisitos que la ley prevé expresamente), pues de ahí surgen dos requisitos de procedencia de la propuesta y admisión de la prueba testimonial en la segunda instancia de las causas penales federales; el primero de ellos que se hace consistir en el hecho de que una vez que el Tribunal Unitario pone a la vista de las partes el proceso, se tiene para ellas un término perentorio de tres días para la propuesta de las pruebas (en el particular caso la testimonial), en tanto que el segundo de esos requisitos consiste en que los hechos de la prueba testimonial no se refieran a algunos que hubieran sido motivo de examen de testigos en primera instancia, para lo cual...

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