Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. III.2o.P.136 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.136 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179989
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que el artículo 152 de la Ley de Amparo establece que los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad aquellas copias o documentos que les soliciten, a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, y que conforme a la fracción VII del apartado A del artículo 20 de la Constitución Federal, al inculpado le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa, incluida su aplicación en la averiguación previa, de conformidad con el cuarto párrafo de la fracción X del apartado y precepto constitucional invocados, también lo es que los artículos 26 y 28 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Colima no contravienen dichas disposiciones al no autorizar la expedición de copias de las actuaciones que integran la averiguación previa, pues basta con que se pongan a la vista del inculpado y su defensor en las oficinas del...

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