Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. III.2o.C.81 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.81 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180141
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 2o. del Arancel para Abogados del Estado de Jalisco, los servicios profesionales no comprendidos en tal legislación, causarán las cuotas del que presente mayor analogía con alguno de los ahí especificados. Por su parte, el diverso artículo 13 de dicha ley preceptúa que en los juicios mercantiles ejecutivos se cobrarán dos terceras partes de los honorarios que fija el artículo 3o. si se llegara hasta sentencia, en caso contrario, solamente podrá cobrarse una tercera parte. Empero, de lo previsto por el artículo indicado en primer orden no se sigue que el artículo 13 resulte aplicable por analogía a los juicios mercantiles ordinarios pues, por una parte, la vía mercantil ordinaria no es un servicio profesional no comprendido en el arancel a que alude dicho precepto y, por otra, el propio texto del artículo 13 pone de relieve que establece reglas especiales para el cobro de honorarios en los juicios mercantiles ejecutivos. En ese orden, dado que el citado artículo 3o. establece que por todo juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR