Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. III.2o.T.109 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-07-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.109 L
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro181093
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La jurisprudencia 26/94 de la Cuarta Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 9/94, publicada con el número 335 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 272, con el rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA LABORAL. CUANDO SE PRACTICAN CON PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO POR NO ESTAR PRESENTE ÉSTE NI SU REPRESENTANTE A PESAR DEL CITATORIO QUE SE DEJÓ, EL ACTUARIO DEBE ASENTAR LOS ELEMENTOS QUE LO LLEVARON A LA CONVICCIÓN DE QUE AQUÉLLA VIVE, TRABAJA O ES DEL DOMICILIO, SIN ESTAR OBLIGADO A CERCIORARSE DE TALES EXTREMOS.", al señalar que "el actuario hará la notificación por conducto de la persona que se encuentre en la casa o local y sea del domicilio, haciendo constar en el acta las circunstancias relativas como pueden ser, entre otras, el nombre de la persona que lo atendió, sus características personales, el puesto que desempeña, el carácter con que se ostentó, la razón de que esté en el domicilio, la relación que guarda con el interesado, pero sin que sobre tales datos se tenga que cerciorar" resulta enunciativa, ejemplificativa y de observancia general, ya que cuando la notificación se realiza con persona distinta del interesado para que tenga validez es necesario que el actuario asiente en el acta los elementos que lo llevaron a la convicción de que la persona con quien entendió la notificación vive o trabaja en ese...

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