Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. III.2o.T.105 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.T.105 L |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2004 |
Fecha | 01 Mayo 2004 |
Número de registro | 181580 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
El artículo 110, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente: "Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes: ... VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.", y la fracción XXII del numeral 132 del mismo cuerpo legal establece: "Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: ... XXII. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI.", disposiciones legales de las que se advierte que el patrón está obligado a hacer los descuentos de las cuotas sindicales en los pagos que realice a sus trabajadores, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que se lo solicite el sindicato; y, b) Que se trate de las cuotas ordinarias que prevean los estatutos del sindicato. Consecuentemente, si se trata de cuotas que deba pagar el operario a su sindicato de manera extraordinaria, entendiéndose por éstas las que no son regulares o habituales, verbigracia las que deriven del pago a los trabajadores de indemnizaciones y prima de antigüedad...
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