Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. III.2o.T.97 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.97 L
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro181907
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

De la interpretación del artículo 12 de la Ley de Amparo se advierte que el que promueve a nombre de otro en el juicio de garantías tiene la obligación de acreditar el carácter con el que comparece en la forma que determine la Ley de Amparo o conforme lo establezca la que rija la materia de la que emane el acto reclamado; de ahí que si el numeral 692 de la Ley Federal del Trabajo señala el modo en que debe demostrarse ese carácter en el juicio laboral, es indudable que la justificación de la personalidad en el juicio de amparo indirecto en materia laboral ha de hacerse mediante carta poder, entre otros, y no necesariamente con el reconocimiento que haya hecho la responsable de la personalidad; por lo que si el Juez de Distrito previene al promovente para que acredite su personalidad a través del acuerdo de la autoridad responsable por el que se la tuvo por reconocida, y el promovente exhibe carta poder que lo acredita como apoderado del quejoso, ello es suficiente para tener por cumplido lo solicitado, aun cuando dicho documento se encuentre dirigido a la autoridad responsable, pues basta que existan particularidades que justifiquen su personalidad, como lo son la identidad de las partes en el juicio laboral y que coinciden con los que señaló el quejoso en la demanda de amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR