Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. III.2o.T.100 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.100 L
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro182031
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Es inexacto que la antigüedad genérica o de empresa y la antigüedad de tipo contractual prevista en el respectivo Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad constituyan dos tipos distintos de antigüedad, puesto que con independencia de que la parte actora cite como fundamento de su reclamo una disposición contractual, la Ley Federal del Trabajo también contempla y tutela el derecho de los trabajadores de planta y temporales de cada empresa para que se determine su antigüedad, esto es, su reclamo esencialmente deriva de la disposición legal contenida en el numeral 158 del código obrero, pero, además, modificado por una disposición contractual (cláusula 3, inciso p) del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2000-2002), que obliga a la Comisión Federal de Electricidad a computar para efectos de la antigüedad todos los días laborados de los trabajadores temporales que hubieren prestado servicios ininterrumpidos o interrumpidos, siempre que entre una contratación y otra no haya transcurrido un lapso de más de sesenta días naturales; de tal suerte que no se trata del ejercicio de una prestación extralegal, sino de una acción prevista en la citada legislación...

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