Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. III.2o.P.176 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176891
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

La interpretación de la hipótesis prevista en el artículo 82, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado de Jalisco, vigente a partir de su reforma publicada en el Periódico Oficial el doce de junio de dos mil tres, relativa a que la acción penal, tratándose de los delitos culposos que se cometan con motivo del tráfico de vehículos, prescribirá en un plazo de seis meses y que se aplicará exclusivamente para los conductores involucrados en el incidente que permanezcan en el lugar de los hechos hasta que el Ministerio Público tenga conocimiento de ellos y les tome las declaraciones correspondientes, también opera en los casos en que el representante social no haya tenido conocimiento de los hechos ni tomado las declaraciones correspondientes, siempre y cuando exista constancia fehaciente de que el conductor o los conductores permanecieron en el lugar de los hechos hasta que se hubieren llevado a cabo la totalidad de las investigaciones a cargo de las autoridades dependientes de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado, y que éstas hayan actuado en términos de los artículos 49 a 52 del Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR