Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. III.5o.C.99 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.5o.C.99 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2005 |
Fecha | 01 Octubre 2005 |
Número de registro | 177034 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Conforme lo prescriben los artículos 701 y 702 del enjuiciamiento civil local, los interdictos constituyen procedimientos especiales a los que la ley les reconoce cierto grado de preferencia en su tramitación y resolución, ya que por la naturaleza de las instituciones que protegen, como sería la posesión interina de los derechos de padre o de hijo, existe urgencia de que se resuelvan sin dilación alguna. En ese contexto, el promovente de la acción interdictal puede solicitar a través de un incidente que se resuelva provisionalmente sobre la custodia del menor, aun y cuando el capítulo VI del aludido enjuiciamiento no prevea la medida, en razón de que las consecuencias pueden ser graves e irreversibles por el hecho de que tenga que dilucidarse hasta la culminación del asunto, sobre todo tratándose de derechos concernientes a menores en que debe velarse por su interés y bienestar. Además, dicha medida no se opone al...
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