Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. III.1o.C.152 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.C.152 C
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177419
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación sistemática de los artículos 600 y 602 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se deduce que los terceros coadyuvantes están facultados para hacer valer lo que a sus intereses conviene dentro de los juicios en los que intervienen, siempre que su intervención concuerde con las acciones, defensas y excepciones, según sea el caso, de su colitigante coadyuvado, y conforme al estadio procesal del juicio en el momento en que comience su intervención. En otras palabras, el tercero coadyuvante puede realizar cualquier acto en beneficio de sus intereses, incluso ejercer acciones relacionadas con la litis principal, con la única limitante de que tales acciones no sean distintas de las deducidas por la...

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