Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. III.2o.P.166 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.166 P
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177620
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El dictamen pericial tiene como función ilustrar al juzgador sobre conocimientos especiales en una ciencia o arte, respecto de cuestiones técnicas que escapan a su pericia y conocimiento, sobre algún tema que forma parte de la controversia judicial. Si se parte de esta premisa, al disponer el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, que los peritos que dictaminen serán dos o más, no viola el artículo 14 de la Carta Magna, en virtud de que no conlleva una privación al gobernado de sus propiedades, posesiones o derechos, sin haberlo oído en defensa de sus intereses sino que, por el contrario, garantiza la posibilidad de que el órgano jurisdiccional cuente con mayores elementos para resolver al momento de dictar la sentencia definitiva, lo cual se traduce en una mejor defensa para el reo, puesto que implica que el juzgador podrá otorgar valor probatorio al peritaje que en la medida lo ilustre en aspectos técnicos o científicos involucrados, además de que le proporciona datos o argumentos para formarse un juicio propio, explicando el contenido y modo de aplicación de los principios teóricos para que esté en posibilidad, acorde a esa libertad apreciativa, de resolver lo procedente; en igual medida, tampoco contraviene la fracción V del apartado A del artículo 20 constitucional, que impone al J. la obligación de recibir las pruebas que se ofrezcan, en virtud de que la circunstancia de que el artículo estimado inconstitucional disponga, en lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR