Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. III.2o.A.43 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.43 K
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178259
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El hecho de que el trámite del incidente de violación a la suspensión sea de orden público, no es obstáculo para que el quejoso desista de la denuncia correspondiente si considera, por cualquier motivo, que los actos de las autoridades no le causan afectación a sus intereses en relación con la medida cautelar otorgada en su favor. Ello porque dicha incidencia se rige bajo el principio de instancia de parte agraviada, en congruencia con lo dispuesto por la fracción I del artículo 124 de la Ley de Amparo, según el cual, el primer requisito para el otorgamiento de la suspensión en el amparo es "1. Que la solicite el agraviado.". De modo que, bajo este entendido, mientras no se dicte resolución definitiva al respecto y, como consecuencia, aún no se haya determinado que pudieran haber elementos para sancionar penalmente a las autoridades infractoras, en términos del artículo 206 de la Ley de Amparo, no existe impedimento legal alguno para que la parte...

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