Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. III.5o.C.91 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.91 C
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178483
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Los derechos de la personalidad (cuya violación produce daño moral que debe ser reparado mediante indemnización pecuniaria en términos del artículo 1391 del Código Civil para el Estado de Jalisco) son los bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, relativas a su integridad física y mental que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el propio ordenamiento jurídico, lo que de suyo hace que no todas las proyecciones físicas o psíquicas de la persona sean trascendentales para el derecho, sino las que el legislador determine tutelar o plasmar en la norma; por tal virtud, es dable afirmar que el derecho subjetivo de la personalidad es aquel que cuenta con el reconocimiento del Estado a través de un ordenamiento jurídico. Así, de los artículos 28 y del 36 al 40 del Código Civil para el Estado de Jalisco, se infiere que tales derechos son el de la vida, de la integridad física y psíquica; a los afectos, sentimientos y creencias; al honor o reputación; al título profesional, arte, oficio u...

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