Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. III.2o.P.138 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.138 P
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179319
MateriaDerecho Procesal,Penal

Se deja en estado de indefensión al procesado si al cerrarse la instrucción no se le otorgan cuando menos tres días para imponerse del resultado del dictamen psiquiátrico que se le practicó, dado que si bien el artículo 279 del código procesal penal para el Estado de Jalisco, no establece un término específico para dar vista a las partes con los dictámenes, entonces debe estarse a la regla general prevista por el artículo 49, párrafo segundo, del propio compendio legal, que establece que para todos los casos en que no se fije término la...

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