Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. III.5o.C.85 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.85 C
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179345
MateriaDerecho Procesal,Civil

La resolución que decide la liquidación de gastos y costas, conforme a lo establecido por el artículo 145 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no puede catalogarse como un auto, habida cuenta que no reúne ninguna de las características que para tal tipo de determinaciones establece el artículo 83 de la referida legislación adjetiva, puesto que si bien no es una determinación de puro trámite, tampoco se trata de una medida cautelar que debiera ejecutarse provisionalmente o de manera definitiva porque paraliza o impide el proceso, ni es una providencia que prepara el conocimiento o decisión de alguna cuestión. Por el contrario, se dicta al culminar el procedimiento que se sustancia después de concluido el juicio en la etapa de ejecución, constituido por un conjunto de actos previstos por la ley encaminados a resolver un asunto específico (cuantía de costas), vinculado con el negocio principal puesto que, por regla general, deriva de lo decidido en la sentencia definitiva, pero independiente de lo que se hubiera estado sustanciando en relación con los otros aspectos del cumplimiento del fallo definitivo. Así, aun cuando el referido numeral 145 de la legislación en cita no especifique que debe resolverse a través de una interlocutoria, es claro que dada la...

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