Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. III.4o.C.26 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.C.26 C
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179489
MateriaDerecho Procesal,Civil

Una interpretación del artículo 352 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco permite concluir que el juzgador puede designar, válidamente, a un perito auxiliar, aun cuando éste no radique en el lugar donde deba desahogarse la pericial, en virtud de que dicho numeral no establece prohibición al respecto, sino que únicamente le confiere la facultad potestativa para designar a personas prácticas en la materia, cuando la ciencia o arte a que pertenezca el punto a dictaminar no estén reglamentados o...

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