Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. III.1o.A.129 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.129 A
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174742
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

La etapa postulatoria o expositiva del juicio de nulidad, inicia con la presentación de la demanda, en términos de los artículos 207 y 208 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, que debe hacerse valer dentro del término de los cuarenta y cinco días posteriores a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, además, en tal promoción deberán exponerse, entre otras cosas, la resolución que se impugna, las autoridades demandadas, y los conceptos de anulación. Por otra parte, el artículo 210 del mismo ordenamiento, establece que sólo podrá ampliarse tal solicitud de nulidad, dentro de los veinte días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes: I. Cuando se impugne una negativa ficta; II. Contra el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación; III. En los casos previstos por el artículo 209 Bis; IV. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que sin violar el primer párrafo del artículo 215 no sean conocidas por el actor al presentar la demanda. Entonces, no es permisible al actor que en escritos posteriores a la presentación de la demanda (y fuera de los casos que prevé para su ampliación el citado numeral 210), modifique los argumentos expuestos en su petición, o introduzca nuevos, porque autorizarlo alteraría los términos de la controversia sin audiencia de la demandada, con privación...

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