Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. III.2o.T.176 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.176 L
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175256
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Laboral

Los artículos 786 y 787 de la Ley Federal del Trabajo señalan, respectivamente: "Cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones.-Tratándose de personas morales la confesional se desahogará por conducto de su representante legal; salvo el caso a que se refiere el siguiente artículo." y "Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos."; de donde se advierte que en el procedimiento de trabajo existen dos supuestos en los que un trabajador puede ofrecer la prueba confesional, el primero, a cargo de su contraparte; y el segundo, a cargo de directores, administradores, gerentes o cualquier persona que ejerza funciones de dirección y administración en la fuente de trabajo, con la condición, en el segundo caso, de que los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda, o que por razones de sus funciones les deban ser conocidos; de donde resulta claro que en el primer supuesto, si es una persona moral se desahogará a cargo de una persona física, que necesariamente debe ser un representante legal de la empresa, sin que para su admisión o calificación de legales de las posiciones que se le formulen deba operar la condicionante de que los hechos controvertidos le sean propios y se le hayan atribuido en la demanda, o que por razón de sus funciones le deban ser conocidos, pues esta condición solamente opera para el caso...

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