Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. III.2o.P.194 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.194 P
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175281
MateriaDerecho Procesal,Penal

La ejecución de una orden de desposeimiento de inmueble es instantánea, toda vez que se consuma en el momento en que la autoridad materialmente limita su posesión a favor del tenedor; luego, si ésta se verifica en el lugar en que se encuentra el inmueble, se surte la competencia legal en favor del Juez de Distrito que tiene jurisdicción en la entidad federativa en que se ubica dicho bien, de conformidad con el primer supuesto a que alude el artículo 36 de la Ley de Amparo, en virtud de que al encontrarse la finca fija en un sitio, ineludiblemente es en éste en donde se ejecuta, sin importar que las autoridades ejecutoras tengan su residencia en distinto Estado de la República, toda vez que su traslado hacia el bien, aunque representa un papel destacado para llevar a cabo el desposeimiento, no implica que con esa actuación comience a ejecutarse, pues sólo constituye un hecho que sucede en una fase previa a...

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