Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. III.2o.C.21 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.21 K
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175745
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Dado que tratándose de una sentencia que establece una condena en cantidad líquida o de fácil liquidación, los perjuicios que podrían generarse con la medida cautelar concedida, corresponden a la privación de las ganancias lícitas que legalmente obtendría el tercero perjudicado de tener bajo su dominio la totalidad de prestación pecuniaria declarada a su favor, durante el lapso que dure en resolverse el juicio de amparo directo. Por ello, el monto que por perjuicios debe garantizarse, debe deducirse de todas las prestaciones líquidas o de fácil liquidación a que fue condenada la parte demandada en el juicio natural y no sólo con base en la suerte principal; ya que es obvio que, si no fuera por los...

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