Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. III.2o.P.186 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.186 P
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175901
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

Cuando el acto reclamado se hace consistir en la negativa de la autoridad de aplicar el beneficio de la libertad condicional previsto en el artículo 67 del Código Penal del Estado de Jalisco, y el sentenciado sólo señala como responsables al director general de Prevención y Readaptación Social del Estado y al director del Centro de Readaptación Social Número Uno, pero de los informes justificados se advierte que el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la misma entidad adquiere la calidad de ordenadora, ya que fue quien determinó posponer el otorgamiento del citado beneficio, resulta inconcuso que al no ampliarse la demanda contra esta última autoridad, previo requerimiento que hizo el Juez de amparo, el acto de ejecución de mantener la privación de libertad al quejoso debe...

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