Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. III.2o.C.110 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.110 C
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175952
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

En términos del artículo 179 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las asambleas generales de accionistas, se reunirán en el domicilio social; requisito sin el cual serán nulas, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La intención del legislador al establecer dicho requisito, fue la de proteger los intereses de los socios, y por ello sancionó con nulidad las asambleas celebradas en domicilio diverso. Ahora bien, si verbigracia, de la escritura constitutiva de una sociedad anónima se advierte textualmente que su domicilio se ubica "en la ciudad de Guadalajara", y dicho acto pasó ante un fedatario de la ciudad indicada, es inconcuso que atendiendo al espíritu rígido de la norma en comento, el domicilio de aquélla se circunscribió únicamente a la urbe señalada, y no a otras zonas aledañas, pues con independencia de que exista una zona conurbada integrada por otras...

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