Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. III.3o.A.57 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.57 A
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176073
MateriaDerecho Civil,Administrativa

De una interpretación teleológica y sistemática de los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 7 de enero de 1992, 45 y 79 de la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de febrero del mismo año se advierten elementos suficientes para considerar que está prohibido el usufructo parcelario a título gratuito, aun tratándose de un hijo del ejidatario, pues ello desvirtúa los fines de la reforma del citado artículo constitucional y de la emisión de la Ley Agraria, consistentes, fundamentalmente, en permitir a los ejidatarios celebrar contratos como los de aparcería, mediería, asociación, arrendamiento, o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, para elevar la producción y productividad de su parcela, y así incrementar sus ingresos y nivel de vida, lo que no ocurriría con el usufructo gratuito, precisamente porque aquéllos no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
2 artículos doctrinales
  • Los principales actos de disposición de tierras de propiedad ejidal.
    • México
    • Alegatos Núm. 78, Mayo 2011
    • 1 Mayo 2011
    ...de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Enero de 2006 Materia(s): Administrativa Tesis: III.3o.A.57 A Página: 510 alegatos, núm. 78, México, mayo / agosto de 2011 ALEGATOS 78.indd 174 02/09/2011 08:28:43 p.m. Los principales actos de disposic......
  • El derecho agrario en México en la era del nuevo imperialismo. Pérdida y readecuación de su sentido social
    • México
    • Alegatos Núm. 94, Septiembre 2016
    • 1 Septiembre 2016
    ...no podrá hacer efectiva directamente la garantía, sino que tendrá que promoverla ante tribunal agrario. 49Ibidem., p. 513-514 50Ver Tesis III.3º.A.57 A, Novena Época, registro 176073, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, En......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR