Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. III.5o.C.101 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.101 C
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176108
MateriaDerecho Civil,Civil

De la interpretación de los artículos 854, 855, 869, 870, 873 y 876 del código procesal civil de dicha entidad federativa, se concluye que formuladas las operaciones de inventario sólo los interesados (cónyuge supérstite, herederos y legatarios) se encuentran facultados para controvertirlas bien en forma incidental, al responder la vista con que se les corre traslado para que manifiesten su conformidad o se opongan a éstas, o bien mediante el juicio sumario respectivo si ya fueron aprobadas por el Juez, en los casos en que exista error o dolo en su confeccionamiento. Por tanto, si un tercero extraño al juicio sucesorio pretende excluir un bien que afirma es de su propiedad, al no tener el carácter de interesado carece de legitimación para tramitar los procedimientos aludidos, por lo que se encuentra obligado a promover la tercería excluyente de dominio siempre y cuando no se haya realizado la entrega de la posesión del bien por vía de adjudicación.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 389/2005. J.H.N.M.. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: E.D.S.. Secretario: Ó.S.S.M..

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