Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. III.2o.A.233 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.233 A
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro164037
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2294
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Conforme al artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, promovido el incidente de incompetencia en razón del territorio se suspenderá el juicio contencioso en lo principal -esto es, detenerlo o diferirlo- hasta que la S. Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa lo resuelva. Por tanto, si la autoridad promueve el mencionado incidente y el Magistrado instructor no suspende el procedimiento al conocer de él, no puede tenerse como fecha de presentación de la contestación de la demanda aquella en que dicho juzgador dicte el acuerdo respectivo, pues se infringirían las reglas del procedimiento, como lo estatuye la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, ya que puede darse el caso de que por tal circunstancia, al emitirse la resolución incidental y levantarse la suspensión, se tenga por presentado extemporáneamente el escrito relativo, afectación que trascendería al resultado del fallo, merced a que originaría que no se tomaran en cuenta las causales de improcedencia que, en su caso, invoque la autoridad, ni sus argumentos defensivos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 538/2009. Administrador Local...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR