Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. III.2o.P.236 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164402
Número de resoluciónIII.2o.P.236 P
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1886
MateriaPenal

De la lectura del precepto aludido, se advierte que el tribunal de alzada, en el trámite del recurso de apelación que se hace valer contra la sentencia de primer grado, ante la manifestación del procesado o su defensor de no tener agravios que expresar contra esa resolución, y solicitar la suplencia de la queja deficiente, debe proceder a la revisión de oficio de la causa penal, y ello debe constar en la propia resolución; de ahí que, en el caso dada la particularidad del precepto, no es posible que la autoridad responsable haga suyos los argumentos contenidos en la recurrida, ni que sólo afirme que hizo una revisión oficiosa del asunto, pues tal análisis debe quedar plasmado en la...

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