Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. III.2o.T.Aux.15 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164199
Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.15 A
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 2098
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Del proceso legislativo que concluyó con la adición de un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007, se advierte que el creador de la norma destacó que la fracción III del referido numeral prevé, entre otras cosas, el principio de gratuidad únicamente por lo que ve al ejercicio del derecho de acceso a la información, lo que significa que el hecho de proporcionar información a los particulares no generará costo alguno para éstos. Por otra parte, el artículo 78 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco dispone que cuando la información solicitada se encuentre disponible al público en medios impresos, como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, lo que no implica propiamente un costo para el gobernado. Por tanto, el mencionado artículo 78 no viola el indicado principio, pues...

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