Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. III.2o.T.Aux.11 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164575
Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.11 A
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1954
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si en el juicio de garantías se reclama lo actuado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria en materia agraria que ha concluido, porque no fue respetada la garantía de previa audiencia al quejoso, es improcedente conceder el amparo solicitado para el efecto de que aquél sea escuchado en dicho procedimiento, pues ello a nada práctico conduciría, si se toma en cuenta que tan pronto como aquél se apersone al trámite respectivo manifestando su oposición, éste concluirá, ya que al haber adquirido las características de un asunto contencioso deberá seguirse conforme a las reglas establecidas para el juicio, pues lo que caracteriza a las diligencias de jurisdicción voluntaria es la inexistencia de contienda entre las partes, tal como lo definió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 205/2006, publicada en la página 675 del Tomo XXV, enero de 2007, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA. ANTE LA OPOSICIÓN DE PARTE LEGÍTIMA, EL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE CONCLUIR.". La idea anterior se refuerza, si se toma en cuenta el contenido del artículo 533, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación agraria, el cual dispone que cuando la oposición se formule una vez concluido el trámite de jurisdicción voluntaria, se...

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