Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. III.2o.T.Aux.1 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165059
Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.1 A
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2965
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 24/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 530, de rubro: "DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ.", estableció que la copia simple de la declaración presentada por el contribuyente a través de medios electrónicos y el acuse de recibo que se obtiene por la misma vía, en el cual aparece el sello digital del órgano receptor, es apta para acreditar la aplicación de la norma que sirvió de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en dicha declaración, al tomar en cuenta que el uso de ese medio prescinde de constancias impresas, razón por la cual en términos estrictos, no se está en posibilidad de obtener un documento que se repute como original, de acuerdo a la regulación específica que dispone el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles; sin embargo, dicho criterio es inaplicable...

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