Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. III.2o.C.49 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.49 K
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro164886
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3078
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas ejecutorias ha limitado la procedencia del amparo indirecto contra actos dentro de juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, exigiendo que los actos reclamados deben afectar de manera cierta e inmediata los derechos sustantivos protegidos por la Constitución, exceptuando los casos en que sólo se afecten los derechos adjetivos o procesales; en tanto que, los derechos sustantivos protegidos en la Constitución, que no pueden ser reparados mediante el dictado de la sentencia definitiva, son aquellos que se refieren a los derechos personales o reales de los gobernados; mismos que surten efectos con independencia de cualquier procedimiento. Así, por ejemplo, el arresto, el arraigo, el embargo, o la imposición de multas son figuras jurídicas que pueden causar un agravio irreparable a los gobernados, pues limitarían las garantías de libertad personal y de tránsito, de propiedad, posesión, etcétera; mismas cuyo goce tenía el gobernado, con independencia de cualquier juicio o procedimiento y que no serían susceptibles de restituirse, aun cuando se dictara una sentencia favorable al gobernado afectado, ya que, verbigracia, si se cancelara el embargo o se le devolvieran los bienes, sería imposible restituir al gobernado los derechos respectivos por el tiempo que se le privó de ellos; situación contraria a la que atañe a derechos de naturaleza procesal pues éstos se generan durante el procedimiento y si son infringidos, la sentencia definitiva que se dicte tendría como efecto la restitución de los mismos, pues se repondría el procedimiento y se restablecería el derecho violado y, en caso de una sentencia contraria a los intereses del gobernado, si las violaciones trascienden al resultado del fallo, podrá reclamarlas a través del juicio de garantías directo, en términos de los artículos 107, fracción III, de la Constitución Federal y 158, 159 y 161 de la Ley de Amparo. En ese contexto, si el quejoso reclama en amparo indirecto la suspensión de la implementación de redes para distribución de gas natural, dictada en un procedimiento de...

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