Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. I.6o.T.50 K de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.50 K
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162269
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1424
MateriaComún

El artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito, contra los actos dictados dentro de juicio que tengan, sobre las personas o las cosas, una ejecución de imposible reparación. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que son actos de imposible reparación, aquellos que lesionan de modo directo e inmediato los derechos sustantivos consagrados en la Constitución, tales como la libertad y la propiedad; también ha sostenido que para analizar en amparo indirecto la transgresión a un derecho procesal es menester que esa violación se dé en grado predominante o superior, tornándose de ejecución irreparable cuando concurren circunstancias de gran trascendencia que implican una situación relevante para el procedimiento. En este contexto, el auto que admite a trámite una tercería excluyente de preferencia no es un acto de imposible reparación, puesto que, con la sola admisión de la tercería no se priva a la parte inconforme de algún derecho sustantivo, en la medida que no se está definiendo el asunto, y tampoco constituye un acto procesal que la afecte en grado predominante o superior, en razón de que, al darse entrada a la tercería, el quejoso puede intervenir en ella, haciendo valer los argumentos que estime pertinentes, los cuales pueden verse favorecidos al dictarse la determinación que la resuelva y, en caso contrario, podrán repararse en el amparo directo que se promueva en su contra. En consecuencia, es improcedente el amparo indirecto enderezado contra el auto que admite a trámite una tercería excluyente de preferencia, de acuerdo con la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, interpretada en sentido contrario.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 260/2010. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: G.R.. Secretario: J.A.M.A..

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