Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. I.3o.C.98 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.98 K |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2010 |
Fecha | 01 Octubre 2010 |
Número de registro | 163522 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3225 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
La conjunción contenida en el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, al señalar "e invocada como agravio en la segunda instancia si se cometió en la primera", fue entendida por el legislador ordinario como una conjunción disyuntiva al ser reglamentado dicho principio constitucional en el artículo 161 de la Ley de Amparo, en la fracción II, que establece "Si la ley no concede el recurso ordinario a que se refiere la fracción anterior o si, concediéndolo, el recurso fuere desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera.", en donde la reiteración del agravio en segunda instancia, sólo opera en el caso de que no exista recurso que pueda reparar la violación al procedimiento o en su caso, ante su existencia, el mismo se deseche o se declare improcedente; de ahí que no sea dable exigir la reiteración del agravio en segunda instancia, cuando el recurso ordinario fue resuelto y la violación al procedimiento que se alega se analizó en el fondo, pues lo dispuesto por el Constituyente debe entenderse en el sentido de que se debe agotar el recurso para impugnar la violación procesal, lo que es distinto a la necesidad de reiterar la violación procesal, si se cometió en la primera, cuando lógicamente aquel recurso no haya logrado su cometido por no haberse resuelto el fondo de la cuestión planteada. Así, no debe entenderse tal disposición en el sentido de que los quejosos deban interponer el recurso ordinario y resuelto éste en cuanto al fondo, tengan la obligación, a efecto de preparar su estudio en amparo directo, de reiterar como agravio la violación procesal de que se trate, contra la sentencia de fondo de primer grado, pues basta con que se impugne la violación en los conceptos de violación como lo manda el artículo 158 de la Ley de Amparo y el medio ordinario de defensa se decida...
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