Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. I.2o.P.195 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.2o.P.195 P |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2011 |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Número de registro | 162796 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2343 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
La jurisprudencia deriva de la interpretación que los órganos jurisdiccionales federales de amparo, realizan de la Constitución, tratados internacionales, leyes federales y locales y, en general, de las normas jurídicas, que no puede tener el alcance de derogar la ley, ni equipararse a ésta, empero, su establecimiento obliga a su observancia a las autoridades a que se refieren los artículos 192 y 193, de la Ley de Amparo. Las partes, entre aquéllas, el Ministerio Público, a quien no se le puede suplir la suplencia de la queja, salvo que el recurso lo interponga a favor de algunos de los sujetos respecto de los que sí opera, como lo dispone el numeral 76 Bis del mismo ordenamiento, en el juicio de garantías pueden invocar la jurisprudencia de Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, a condición que lo hagan por escrito, expresando el número, órgano jurisdiccional que la integró, el rubro y texto, respecto de lo cual existe el deber del órgano jurisdiccional relativo de verificar su existencia y la pertinencia de utilizarla en el caso concreto, de conformidad con el precepto 196 de la misma ley; entonces, para que el tribunal revisor esté en aptitud de analizar lo expuesto, la representación social que la invoque debe precisar la razón o consideración del porqué lo estatuido en la jurisprudencia se ajusta -en sus diferentes grados de aplicación- al asunto respectivo, para así combatir los argumentos del Juez de amparo o por qué era necesario se hubiera observado, en términos del numeral 192 de la norma citada, de lo contrario, no es posible atender la simple cita de la jurisprudencia, mucho menos considerarse como un motivo de inconformidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 192/2010. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.Á.. Secretario: J.G.G.S.C..
Amparo en revisión 262/2010. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.Á.. Secretario: J.G.G.S.C..
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Ejecutoria num. 237/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-10-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)
...se itera, justificar por qué debieron ser observadas por el J. constitucional. Es aplicable por similitud jurídica sustancial la tesis aislada I.2o.P.195 P del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que se comparte, consultable en el Semanario Judicial de la Federa......