Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. I.2o.P.195 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.195 P
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162796
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2343
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La jurisprudencia deriva de la interpretación que los órganos jurisdiccionales federales de amparo, realizan de la Constitución, tratados internacionales, leyes federales y locales y, en general, de las normas jurídicas, que no puede tener el alcance de derogar la ley, ni equipararse a ésta, empero, su establecimiento obliga a su observancia a las autoridades a que se refieren los artículos 192 y 193, de la Ley de Amparo. Las partes, entre aquéllas, el Ministerio Público, a quien no se le puede suplir la suplencia de la queja, salvo que el recurso lo interponga a favor de algunos de los sujetos respecto de los que sí opera, como lo dispone el numeral 76 Bis del mismo ordenamiento, en el juicio de garantías pueden invocar la jurisprudencia de Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, a condición que lo hagan por escrito, expresando el número, órgano jurisdiccional que la integró, el rubro y texto, respecto de lo cual existe el deber del órgano jurisdiccional relativo de verificar su existencia y la pertinencia de utilizarla en el caso concreto, de conformidad con el precepto 196 de la misma ley; entonces, para que el tribunal revisor esté en aptitud de analizar lo expuesto, la representación social que la invoque debe precisar la razón o consideración del porqué lo estatuido en la jurisprudencia se ajusta -en sus diferentes grados de aplicación- al asunto respectivo, para así combatir los argumentos del Juez de amparo o por qué era necesario se hubiera observado, en términos del numeral 192 de la norma citada, de lo contrario, no es posible atender la simple cita de la jurisprudencia, mucho menos considerarse como un motivo de inconformidad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 192/2010. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.Á.. Secretario: J.G.G.S.C..


Amparo en revisión 262/2010. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.Á.. Secretario: J.G.G.S.C..

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR