Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. I.7o.A.739 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.7o.A.739 A |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2010 |
Fecha | 01 Noviembre 2010 |
Número de registro | 163434 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1547 |
Materia | Administrativa |
El artículo 42, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las inversiones en construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles propiedad de terceros, que se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos de arrendamiento o de concesión que queden en beneficio del propietario, podrán deducirse conforme a los siguientes dos supuestos: el primero consiste en que la deducción se efectuará en los términos del título II, capítulo II, sección II, de la citada ley, aplicando los por cientos máximos autorizados sobre el monto original de la inversión que, por tratarse de obligaciones de dar, el propietario del bien deberá entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato y éste retenerla durante el plazo del contrato y, el segundo, permite al arrendatario realizar una deducción anticipada de esas inversiones, siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que termine el contrato de arrendamiento y 2. Que las inversiones no hayan sido fiscalmente redimidas en su totalidad. Por otra parte, el arrendamiento inicia con la entrega material de la cosa objeto del uso o goce, de la cual son poseedores tanto el arrendador como el arrendatario mientras dure su relación contractual, el primero de forma originaria y el segundo de una derivada, de conformidad con el artículo 791 del Código Civil Federal. Así, la conclusión del contrato implica la pérdida de la posesión del bien, ya que el arrendatario tiene la obligación de devolverlo a su propietario. Por tanto, para tener derecho a la mencionada deducción anticipada es necesaria la terminación jurídica y material del contrato de arrendamiento, a efecto de que el arrendatario no pueda utilizar el bien, pues es precisamente su devolución lo que le permite acogerse al señalado beneficio, situación que no acontece cuando haya celebrado nuevos contratos con el mismo arrendatario,...
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