Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. I.9o.A.135 A de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.135 A
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162082
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1221
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

La jurisprudencia 1a./J. 139/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 162, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE.", establece que las resoluciones jurisdiccionales deben cumplir con la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, que se encuentren debidamente fundadas y motivadas, expresando las razones de derecho y los motivos de hecho considerados para su dictado, los cuales deberán ser reales, ciertos e investidos de la fuerza legal suficiente para provocar el acto de autoridad. Por su parte, el penúltimo y último párrafos del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo disponen, respectivamente, que el Magistrado instructor y las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pueden dictar medidas cautelares, con la característica de que, tratándose del primero, la motivación no es tan acuciosa y, en el caso de las segundas, se requiere que sea "cuidadosa". En estas condiciones, de la interpretación del citado penúltimo párrafo, en relación con los requisitos constitucionales descritos, se colige que el hecho de que el Magistrado instructor tenga a su cargo la emisión de medidas cautelares con análisis poco estricto, no lo releva de la obligación de motivar el acuerdo relativo, no obstante que se trate de un pronunciamiento provisional respecto del cual aún no se tienen mayores elementos de convicción para...

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