Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. I.7o.A.710 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.710 A
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro163982
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2327
MateriaAdministrativa

El artículo 36, fracción III, del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, que establece como requisito para el reconocimiento en México de una prioridad de patente previamente solicitada en el extranjero, la exhibición dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la mencionada solicitud, de una copia certificada de la diversa petición formulada en el país de origen, no transgrede los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica que rigen la facultad reglamentaria, en virtud de que el artículo 41 de la Ley de la Propiedad Industrial autorizó al Ejecutivo Federal para que señalara los requisitos que deben satisfacerse dentro del plazo de tres meses para el reconocimiento como prioridades de las patentes previamente solicitadas en el exterior del país, para los efectos de lo dispuesto en el precepto 40 de la indicada ley.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 73/2010. The Procter & Gamble Company. 12 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: A.D.S...

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