Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. I.7o.P.118 P de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.118 P
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163546
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3178
MateriaPenal

La orden de registrarse en el Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional constituye una medida administrativa, cuyo origen es el Acuerdo General 58/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para hacer eficiente el control estadístico que se lleva en los órganos judiciales respecto de los procesados que gozan del beneficio de libertad provisional bajo caución. Así, al no ser una providencia propiamente procesal o jurisdiccional expresamente contemplada en el Código Federal de Procedimientos Penales, dicha orden no es impugnable a través de alguno de los recursos ordinarios que tal ordenamiento prevé. Además, aun en el supuesto de que contra dicha determinación fuere procedente algún medio ordinario de defensa previsto en diversa legislación, tampoco sería necesario que el promovente del juicio de garantías cumpla con el principio de definitividad que rige en materia de amparo, toda vez que se trata de un acto de molestia de los contemplados en el artículo 16 de la Constitución Federal, emanado de un procedimiento penal, en el cual el quejoso reviste el carácter de procesado; consecuentemente, la instrucción de registrarse en aquel sistema se ubica como una excepción a la regla mencionada y, por ende, puede combatirse a través del juicio de amparo. Sirve de apoyo a lo anterior, lo sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial número 62, visible en la página 45 del Tomo II, Materia Penal, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL, SI NO SE INTERPUSO RECURSO ORDINARIO.", la cual establece que tratándose de violaciones a las garantías que en materia penal tutelan los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es innecesario que, previamente al amparo, se recurra el acto reclamado...

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