Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. I.4o.A.722 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.722 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163835
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1234
MateriaAdministrativa

El artículo 187 de la Ley de la Propiedad Industrial contiene los tipos de acciones que podrán ejercer los particulares contra determinada actuación de la autoridad administrativa o de otros particulares, tales como las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción, y los preceptos 188, 192, 193, 198, 199, 199 Bis y 199 Bis 5 del mismo ordenamiento señalan, entre otras cuestiones, el procedimiento que debe observarse en torno a la declaración administrativa de infracción, la cual puede seguirse de oficio o a petición de parte y tiene por objeto que se sancione a quien utilice o explote un derecho de propiedad industrial o autoral sin autorización del titular o a quien realice actos de competencia desleal, y sólo puede deducirse por el titular del registro, la patente o la publicación que se considere afectado, por quien tenga licencia para su aprovechamiento o por quien haya tenido ese derecho, aun cuando a quien se atribuya la conducta irregular cuente con un registro marcario, porque el otorgamiento de éste permite a su titular su explotación y aprovechamiento, mas no le autoriza a realizarlos a costa del prestigio de una marca diversa. Por consiguiente, si se está en presencia de una denuncia de competencia desleal, entendiéndose por dicho concepto el abuso o ejercicio indebido de un derecho a través de una actividad que afecta y tiene dimensión social en el comercio, bloqueando la concurrencia y buena fe que la actividad mercantil exige, de conformidad...

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