Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. I.7o.A.775 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.775 A
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161833
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1481
MateriaAdministrativa

Acorde con los artículos 41 y 70 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2009, las autoridades fiscales están autorizadas para que, en caso de que las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos, no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, exijan su presentación ante las oficinas correspondientes, y en forma simultánea o sucesiva puedan, entre otros actos, imponer la multa que corresponda en los términos del propio código y realizar el requerimiento de la presentación del documento omitido en los plazos y términos ahí previstos, sin que la imposición de la sanción en comento releve ni libere al infractor de cumplir la obligación que hubiere dejado de acatar. En ese sentido, se actualiza la infracción prevista en el artículo 81, fracción XXVI, del citado ordenamiento, relativa a la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, cuando el contribuyente no proporcione la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley o la presente incompleta o con errores y, como consecuencia, se hará acreedor a la multa que al efecto prevé el numeral 82, fracción XXVI, del mencionado código, aun cuando la entregue extemporáneamente.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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