Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. I.9o.P.90 P de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.90 P
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162170
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1089
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

En atención a que las disposiciones de la Ley General de Salud forman parte de un sistema específico cuya finalidad es combatir determinados delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo respecto de los narcóticos precisados en la tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato establecida en el artículo 479 de ese ordenamiento legal, y que el Poder Legislativo, al atender cuestiones de política criminal, tiene la facultad de determinar los narcóticos y las cantidades que deben considerarse para el inmediato consumo personal, es inconcuso que si el inculpado fue sentenciado y condenado por el delito contra la salud en la modalidad de suministro en grado de tentativa calificado del narcótico denominado fluritrazepam, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, en relación con los numerales 12 y 63 del Código Penal Federal, que es distinto a los narcóticos referidos en la mencionada tabla, en cantidad que podría quedar comprendida dentro de las señaladas en aquel precepto legal, esta circunstancia no genera un derecho a su favor para quedar incluido en la hipótesis legislativa de esa ley y, por ello, resulta improcedente la adecuación de las penas a las establecidas en el artículo 475 de la Ley General de Salud, en atención a que ese narcótico no está contemplado en la mencionada tabla, sin que una interpretación extensiva de la ley permita arribar a...

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